Resolución "Clivaje Institucional".
El Parlamento Filosófico resuelve:
Interpelar a las autoridades constituidas y legitimadas por el voto popular, a que en un plazo perentorio de 30 días corridos puedan informar a la población el grado o nivel de funcionamiento que le adjudican al poder judicial estableciendo para ello las categorías de: buen funcionamiento, regular funcionamiento y mal funcionamiento.
Solicitar a las mismas que argumenten o profundicen la argumentación por haber brindado tal categorización al funcionamiento del poder judicial, entendiendo que éste busca una noción de justicia sintetizada en la máxima de Domicio Ulpiano de dar a cada quién lo que le corresponde.
Exigir a todos y cada uno de los miembros del poder judicial que puedan realizar el “giro democrático” renunciando para ello, a las prerrogativas o rémoras pre-republicanas que los posicionan en un sitial por encima del plano ciudadano, haciendo uso y abuso de privilegios insidiosos que percuden el tejido social.
Recomendar en este mismo sentido, que en caso de no ser una respuesta de cuerpo, se constituyan en acciones individuales por parte de integrantes del poder judicial que entiendan y comprendan que la democracia también llegó a tal poder instituido. Para ello se podrán acoger al retiro o la jubilación en la edad indicada, pagar las tasas, impuestos y contribuciones sin excepcionalidad y por sobre todo ajustar sus haberes en relación a la cantidad de casos específicos y concretos que tratan, resuelven o sobre los que dictaminan.
Plantear un desarrollo de un marco teórico de la noción de justicia, tanto en sus límites o fronteras con otros conceptos lindantes como venganza y resarcimiento, e indagar a ultranza a los efectos de sí finalmente la justicia cómo poder constituído puede, y en tal caso, debe, permanecer, independiente o sin el influjo de los otros poderes o incluso de las mayorías que se constituyen circunstancialmente y sin traducción la representación clásica.
Recomendar en la actual dinámica del poder judicial, los institutos de: revocatoria popular de magistrados (previa demostración de mal ejercicio) otorgamiento final (luego de los procesos de preselección) de las magistraturas por intermediación del azar o sorteo y plebiscito no vinculante ciudadano para determinar cada cierto tiempo (dos o cuatro años) el funcionamiento integral del judicial como poder del estado al servicio de la población en arreglo o acuerdo a una noción de justicia puesta en práctica en los términos de un aquí y ahora dados.
Argumentos.
Culpables hasta que se demuestre lo contrario.
Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como la Convención Americana son claras y explícitas en cuanto a sostener el principio de presunción de inocencia. Acendrado en máximas del derecho como “in dubio pro reo” y “onus probandi” la consagración de esta formulación metodológica (dado que no deja de ser tan solo esto mismo) del derecho a la defensa, surge como reacción a un estadio anterior en el campo del derecho penal, en lo que se dio en llamar el proceso inquisitivo. Transcurridos siglos de aquel entonces, y tras los desequilibrios que producía el uso y abuso del mecanismo modificado, de un tiempo a esta parte (luego de las aberraciones que Occidente perpetró sobre sí mismo en la segunda guerra mundial) consideramos, en el campo del funcionariado político (exclusiva y excluyentemente al que accede haciendo uso de la soberanía delegada o del sistema representativo, mediante lo electoral) que se reinstaure lo que se dio en llamar “juicios de residencia” que consistía en precisamente lo contrario de lo que se sostiene en cuanto a la presunción de inocencia. Partimos de la base, de que lo normal, es decir sobre lo que actúa el derecho, se modificó ostensiblemente, en cuanto al gobierno, la comandancia de la cosa pública. El sujeto pasible de esta modificación sustancial del principio de inocencia que se plantea, es única y excluyentemente el político que habiendo accedido a su condición de tal, por voto popular, meses antes de terminar su faena, será considerado culpable de la figura legal de “democraticidio” en tanto y en cuanto, ante el proceso de su defensa, que tendrá las garantías de siempre y por ende inmodificables, demuestre lo contrario.
A lo largo y a lo ancho de Occidente, desde que el principio de inocencia, se sostiene, casi caprichosa y capciosamente, para el funcionariado político que accede a tal condición por lo electoral, nos despertamos con las noticias acerca de denuncias, de idas y marchas, judiciales sobre tal o cual presidente, legislador, gobernador, intendente, concejal o cualquier tipo de figura política, que asumiendo un rol en el manejo de la cosa pública, se aprovechó, abusando y vejando, la legitimidad de la representación, que siempre y por definición es crítica, para lograr una ventaja personal, que casi siempre se corresponde con una acumulación de bienes materiales o el provecho puntual y específico para obtener un goce que puede ser espiritual pero obtenido mediante la vulneración a la confianza pública que se le ha depositado, para que sea fiel a finalidades colectivas y no facciosas o personales.
Arrecian tanto en las redacciones de medios de comunicación, tradicionales como en redes sociales, los datos, más o menos cercanos con una verdad, siempre a probar, y que nunca alcanzará en tiempo y forma a dictaminar justicia, tanto sobre el acusado, como para el colectivo afectado; sus representantes. En el mejor de los casos, las fuerzas políticas, que se turnan por cabalgar o comandar estas denuncias de “hechos de corrupción” como lo llaman o sindican, inocente o cómplicemente, redactan algún que otro proyecto, para que en caso de ser probado el acto de corrupción los bienes sustraídos, vuelvan al erario público.
Como si fuese un capricho del destino, y por más que nos obstinemos a no creer en clases, se esfuerzan para que las pensemos como tales. La radical importancia de lo sustraído no es el bien, por más que este se valúe en cientos de millones. Lo que se roba un político habiendo accedido por voto popular a su función es cierta confianza pública, horadando, percudiendo, con su malandrismo, al sistema democrático mismo, de allí que establezcamos la tipificación de este delito como democraticidio.
Queda al margen la discusión sí el hombre de estado, tiene que predicar con el ejemplo, y hacer de su vida un testimonio, por intermedio de sus acciones, y por tanto, gran parte de su vida privada, es precedente de su comportamiento público. Queda afuera también la aporía sí el poder corrompe (una persona honesta, se convierte en lo contrario al acceder) o sí el poder devela (alguien que se queda con 10 centavos de un vuelto mal otorgado, es un corrupto en potencia con intenciones de desfalcar al estado). Nos ajustamos a la realidad, todo puede ser, hasta que en el ámbito público, no se desate un escándalo, no importa sí el que accedió es pederasta o criminal, sí fuera de modo contrario, al menos se debería hacer un test de personalidad a los funcionarios. Lo gravoso de este derrotero, es que no es únicamente, lo lesivo, la producción del escándalo, sino lo que se genera luego o para decirlo más claramente, lo que se viene generando, con la sucesión de escándalos de nuestros políticos, a lo largo y ancho de Occidente, habiendo birlado la confianza pública, vejándola, para obtener pingües posicionamientos sectoriales, beneficios espirituales o materiales.
¿No cree acaso usted que el descreimiento hacia lo democrático está vinculado directamente con los actos de corrupción, que se transmitieron en vivo en los diferentes medios de comunicación, casi desde el momento mismo de producido, o desde la denuncia, hasta el estado de no justicia, de no cierre, o de sospecha permanente que casi siempre quedó en el éter, cuando un político fue juzgado?
Tendremos que volver a lo que planteas modificar. El para nosotros viejo, esclerotizado y occiso, universalismo del principio de inocencia que le corresponde a los políticos, posee como uno de sus ejes el fundamento del onus probandi que radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba». Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: ‘a quien afirma, incumbe la prueba’). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).En Academia, el onus probandi significa que quien realiza una afirmación, tanto positiva («Existen los extraterrestres») como negativa («No existen los extraterrestres»), posee la responsabilidad de probar lo dicho. Entre los métodos para probar un negativo, se encuentran la regla de inferencia lógica modus tollendo tollens («que es la base de la falsación en el método científico») y la reducción al absurdo.
¿Acaso, por más que sea lamentablemente, no es normal es decir lo probado, lo sospechado, lo que se cree (¿no es esto el verdadero sentido de lo justo, lo que se cree?) en relación a que un político nos roba o se aprovecha para su beneficio de su condición de tal y lo anormal, que se maneje honestamente y no se aproveche, lo anormal y lo que debería ser probado?.
Como pudimos comprobar, el mismo principio de Onus probandi, es el que podría sostener también la modificación que sostenemos. Lo que se ha modificado es la circunstancia de la política que pasó de ser un concepto para gobernarnos a un modo de sobrevivir.
Todos y esto sí es universal, somos responsables, de hacia dónde estamos dirigiendo al mundo, por tanto nunca señalamos lecturas clasistas, el político, que puede ser cualquiera de nosotros, arriba a su condición de tal, no por su expectativa de conducción colectiva, de su vocación por el bien superior, o su aspiración al bronce de la historia o su poder de abstracción. El político quiere acceder a una posición de tal, para primero cambiar su realidad personal. Sí esto no lo terminamos de asumir, terminaremos con la democracia y caeremos en el escalón más bajo de una lucha de todos contra todos, en los reinados y reductos de la violencia como última o primera razón.
Los viejos juicios de residencia se hacían en obediencia a la Corona. Lo que hemos modificado es el soberano, quién en la actualidad es el pueblo (¿lo es?), a lo que tenemos que volver, es a establecer esta institución de justicia, antes que el democraticidio que sigamos cometiendo nos situé en una posición de la que no podamos regresar, civilizadamente.
Toda autoridad que termina de imponer su cargo debe ser sometida a un juicio de residencia, es decir, las autoridades no se pueden mover de su lugar físico mientras dure una investigación en relación del desempeño. Este juicio es sumario y público. Terminado el juicio, si era positivo, la autoridad podía ascender en el cargo; en cambio, si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida de un cargo.
Bajo esta deformación histórica, nace una acción ciudadana, que primeramente se la dio en llamar “escrache” (que no casualmente tiene sus inicios en sistemas totalitarios que se imponían de facto y por ende profundizando la violencia y la acción violenta al extremo y al exterminio) y que amenaza a convertirse en la actualidad en la justicia pronta, inmediata, de hecho o mediática o mediatizada.
Las Erinias o de la manera en que se resuelve un conflicto antes que medie la ley.
“La justicia es el gobierno del pueblo, el cual es la individualidad presente a sí de la esencia universal y la voluntad propia y autoconsciente de todos. Pero la justicia que le devuelve el equilibrio a lo que universal que sobrepuja al individuo singular es, en la misma medida, el espíritu simple de aquel que ha padecido la injusticia-no se descompone en el que ha padecido y en alguna esencia que esté más allá; aquél es, él mismo, el orden subterráneo, y es su Erinia la que urde la venganza; pues su individualidad, su sangre, sigue viviendo en la casa; su sustancia tiene una realidad efectiva duradera. La injusticia que pueda hacérsela al individuo singular en el reino de la eticidad es solamente esto; que a él le ocurra pura y simplemente algo”. (Hegel, G. “Fenomenología del espíritu”. Pág. 299. Editorial Gredos. Madrid.2010).
Las Erinias, en la mitología griega eran personificaciones femeninas que perseguían venganza, buscando a los autores de ciertos crímenes o supuestos culpables de los mismos. Son anteriores a los dioses olímpicos, por tanto no están sometidas a la autoridad de Zeus.
Al pasar a la consideración de la mitología romana, se las tradujo como las “furias” termino que resignificó, acendrando su función por fuera de la ley, o lejos de la misma (en su tensión de género incluso, dado el significante ley como lo masculino y la dimensión de las Erinias como personajes femeninos) y más próxima a la mencionada venalidad de origen.
No debe resultarnos extraño por tanto, que episódicamente, en diferentes circunstancias de lo que damos llamar historia, reaparezcan, estas formas, maneras o metodologías de reaccionar ante algo, a los efectos de conseguir mediante ello, una compensación, así sea, espiritual o abstracta, que se materialice, mediante la penalidad, reprimenda o castigo, hacia quiénes hubieron de perpetrar la acción que obliga a esta reacción, que será entendida, más luego, bajo la consideración de lo que se entiende por justicia, o búsqueda de la misma, como si fuese algo más auténtico, ejemplar o incluso justo, que el aguardar el proceso que impone o impondría la norma o la ley.
Aquí está la cuestión. El andamiaje de lo jurídico-legal, como reaseguro de lo legitimador de un sistema político-social y económico, no llega en tiempo y forma, para, brindar como servicio, justicia, a la víctima de una violación, llevada a cabo por una horda de malvivientes. Esta debe, para sobrevivir, es decir sobrellevar su dolor-experiencia, celebrar una exploración arquetípica de cómo reaccionaría no ya como víctima, bajo su nombre y apellido, sino como representante de lo humano, de la condición humana.
Así encontramos, en todas y cada una de las comarcas, que etiquetadas bajo la rúbrica de lo democrático, de la división de poderes, y en plena ascensión o extensión de las capacidades de lo humanidad misma, mediante la profundización de la técnica, o de la constitución del brazo armado de la “inteligencia artificial”, incontables experiencias en donde, el camino como respuesta, es que se vuelva, se retorne, se forcluya, a tal estadio en donde, facciosamente, se persigue, a los responsables de haber quebrantado una armonía, para qué, al decir de Hegel, les ocurra algo, es decir, para que lo entendamos luego, se genere justicia.
La falta de credibilidad de la ciudadanía con respecto a la justicia, tal como se la propone el propio sistema, como servicio, tiene que ver, con que no trabaja, culturalmente, desde este pliegue o esta perspectiva.
Se le impone, al ciudadano, desde la artificialidad, de un supuesto sistema de contrapesos, en donde lo justo tendría que interactuar con los que ejecutan y los que redactan la ley (de eso que se define como justo), sin embargo, a nadie se le explica que la acción que uno perpetra con respecto a otro, posee una incidencia, insospechada, por sobre el conjunto, por sobre el colectivo, redefiniéndolo y modificándolo en esa dinámica.
Sí yo, como sujeto pasible, de una agresión por parte de otro, en búsqueda de que le ocurra algo, por lo que me hubo de hacer, le genero un daño mayor o un daño de otro tipo (por ejemplo mancillar su honor) en otro orden, participo de la cosmovisión general que se tiene con respecto al conjunto de comportamientos humanos.
Es decir, pasamos de temer a una ley, que no se cumple, que no se aplica, o que en nombre de ella, se edifica un servicio que no funciona o funciona mal, al pavor, que nos produce, la reacción que pueden tener los otros, sea cual fuere la misma.
Todos tendríamos el mismo derecho a acudir a nuestra memoria arquetípica, a nuestra necesidad de “venganza” o de que al victimario le ocurra algo, en tanto y en cuanto, el servicio de justicia, siga funcionando, tal como lo hace, diciendo y declamando que actúa, pero escondiéndose en los pliegues de esa funcionalidad, solo normativa, performativa o en papeles, en concepto esgrimido en papel.
Regresamos a la cita de Hegel, cuando determinadamente expresa que la justicia es el gobierno del pueblo, allí es en donde la política debe actuar, explícita y profusamente. La falsa independencia, que se le hubo de arrancar, a Montesquieu en una de sus vaguedades teóricas, debe ser puesta en cuestión. Debemos ajusticiar el concepto de que lo justo, puede ser patrimonio, de seres angelados, de semidioses griegos, los jueces, que, bajo la discreción, fallan, sin tener reparos, siquiera en esa supuesta ley que los ordena.
Definir lo justo, es la cuestión central y sideral, en que el poder político, debe concentrarse para que el pueblo, pueda tener una experiencia semejante, o cercana, a tener que ver, conque plantee sus intereses reales, y no dejar que les sigan engañando, bajo la mentira perversa de lo representativo.
El pueblo, la ciudadanía, cuando pretenda, hacerse con el poder, debe ir por definir el sentido de lo justo o de la justicia, antes que elegir diputados o gobernantes, el votante, sea a través del voto o como fuese, debe elegir su forma (con jueces o de otra manera) de cómo, los intereses y las prioridades, se definen en relación al colectivo del que es parte, al contrato que lo tiene sujeto y que en letra chica y diminuta, siempre suscribe la palabra última, en donde se establece, finalmente, quiénes o quién, determinara lo que corresponde o no, y en este último caso, las penalidades que le corresponderían a los infractores o victimarios, como sustrato de lo político o de la máxima expresión del poder.
La función del poder judicial, por la separación de poderes que establece un Estado de Derecho, es velar para que se cumplan las leyes. Estas han sido promulgadas por el poder legislativo suponiendo que su horizonte es la Justicia. Ahora bien, es problemático el concepto mismo de Justicia en cuanto a su contenido, y por ello objeto de reflexión filosófica desde antiguo y hasta la actualidad. De esta forma exigir al poder judicial que obligue al cumplimiento de leyes, cuya legitimidad puede ser cuestionada debido a los intereses que conducen al poder legislativo a aprobar determinadas leyes, puede no modificar sustancialmente el problema que existe en las democracias con el poder judicial, al que se suma la interferencia de los otros poderes. Tal vez debamos afrontar el tema partiendo de la irrenunciable separación de los poderes del Estado, su independencia que está puesta en cuestión por las presiones de organismos internacionales ajenos. Si las leyes no son justas -y aquí hay que consensuar qué significa ser justo, que difícilmente puede ser dar a cada uno lo que le corresponde, cuando esto último viene regulado por leyes al servicio de determinados intereses. Así, la cuestión democrática crucial sea la separación de poderes y la absoluta independencia de cada uno de ellos, cosa que probablemente desmiente reiteradamente la experiencia, y el análisis del porqué se aprueban unas leyes y no otras. El poder judicial está limitado por el poder legislativo y aunque podamos apelar a la interpretación de la ley que cada juez puede hacer, según las circunstancias, habitualmente este margen subjetivo de intervención del juez va en contra del interés del ciudadano. Quizás debamos abordar la separación de poderes, y en ese contexto si se quiere centrarnos en el poder judicial. (Ana de Lacalle)
Apunte sobre la Justicia
No siendo ya posible un respaldo religioso de la idea de justicia, ni tampoco pueda buscarse este respaldo en una supuesta naturaleza pura y original, sólo cabe entenderla como una realización política que debe dar cabida tanto a la exigencia de derechos inalienables para los individuos como la protección de los grupos y en especial los más vulnerables, minorizados y amenazados en su supervivencia. La idea de justicia debe pivotar sobre esa resolución de la dialéctica entre los individuos y los grupos y la búsqueda de un equilibrio aunque sea inestable y precario en esa zona de conflictos.
La realización más acabada de esa idea es la existencia de un elenco abierto, flexible y ampliable de Derechos Humanos. Solo desde ellos se ha podido apuntar hacia la existencia de una Justicia universal; pero no debemos olvidar que esta idea solo se abrió camino bajo las más severas amenazas y realidades del totalitarismo. Ahí se forjaron conceptos como el de “crímenes contra la humanidad” y “genocidio”. Ello sitúa en el foco del problema de la justicia bajo su relación con los Estados: aspiramos a una justicia por encima del poder de los Estados, pero también aspiramos a que los Estados encarnen esa justicia, ya que solo ellos tienen la capacidad para implementarla. Y, por medio de los Estados, aspiramos a que la justicia palíe en lo humanamente posible la inseguridad de la existencia y haya un mínimo de protección ante las arbitrariedades de lo particular.
Por otra parte, sabemos que la implementación estatal de la justicia ha sido históricamente inseparable del uso de mecanismos de coerción y violencia, y que estos acaban por cobrar una vida propia, independizarse de cualquier fin y vincularse sólo a su perpetuación, poniéndose al servicio de la protección de las élites de poder.
Contra la desmesura y las arbitrariedades del poder, ya sea la defensa ciega de los privilegios o la expansión y conquista de los Estados, contra individualismos egoístas y tendencias imperialistas, la idea de justicia debe ser lugar de acogida para las prácticas democráticas que surgen al margen del control estatal, y para nuevos artefactos institucionales que se superpongan a él y encarnen, en la medida de lo (im)posible, una forma superior de inteligencia general y colectiva para la humanidad.
Ello es necesario si queremos evitar la disgregación salvaje de los particularismos, tanto como los efectos nocivos y destructivos de una autoridad desatada (esa que vemos hoy proliferar por la vía de un refuerzo general del poder militar).
Queremos justicia, y también queremos pan, y rosas.

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