La disolución del parlamento. Dimite el poder legislativo de su función esencial de elaborar leyes y con ello de su rol político.
En la mayoría de los países occidentales que se reconocen republicanos, acendrados en valores democráticos, el estado dividido en los tres poderes clásicos; ejecutivo, legislativo y judicial, restringe el accionar político (la decisión de la cosa pública) al primero de los poderes, dónde el poder es ejercido unipersonalmente (legitimado por la instancia electoral) dejando únicamente el rol de representación simbólica al legislativo, que en el mejor de los casos, es convocado para ratificar o rectificar una disposición del ejecutivo. El judicial funge como sostén normativo, de esta autocracia disfrazada de democracia, y por tal servicio, no se le exige ni demanda a sus integrantes ninguna de las prácticas democráticas con las que se condiciona al resto de los hombres de estado. El parlamento es una suerte de tribuna, integrada por unos pocos que pueden ver el partido desde dentro, representando a los millones de afuera, que en el mejor de los casos tendrán la posibilidad de ver el...